Reglas de perros

Y es que tener un perro no es sólo darle cariño (algo desde luego básico aunque no suficiente por sí solo) y esperar que nos distraiga y nos haga compañía. Hay que tener un sentido responsable, ser consciente de que el cuidado de un perro implica una serie de deberes y olvidar esto nos puede suponer finalmente un auténtico problema.


 


Lo primero que un amante de los perros debería comprender es que hay mucha gente a quien no le gustan, le dan miedo o simplemente no tiene porqué verse molestado por ellos. Por ese motivo, cualquier actitud de nuestro animal que sea susceptible de causar molestias, desde lamer a los vecinos en el ascensor a los ladrar fuera de tono y hora, hay que prevenirla o corregirla.


 


Y no ya por respeto y cortesía hacia el prójimo, sino porque debe tenerse en cuenta que, en algunos casos, nuestro desentendimiento puede llegar a resultarnos caro. Algunos hábitos caninos pueden infringir la ley y por tanto comportar algún tipo de multa si somos denunciados.


 


Es ese el caso de los ruidos y ladridos que superen los niveles permitidos, especialmente cuando se emiten en horas consideradas de descanso, así como llevar a los perros sin correa por la calle o no limpiar sus defecciones de lugares públicos.


 


Sin embargo, el problema mayor que hay para conocer realmente las responsabilidades que recaen sobre el propietario de un perro es que la legislación estatal es realmente limitada y poco explícita, y ha correspondido a las autonomías y a los ayuntamientos desarrollar normativas y ordenanzas que pongan orden en la materia. Eso implica no solo que en cada municipio existan unas reglas válidas que pueden ser distintas a las del municipio vecino, sino un régimen sancionador distinto en caso de incumplimiento.


Por ese motivo, aunque un gran número de propietarios de perros nunca se hayan molestado en hacerlo, recomendamos vivamente que acudan a los servicios de información de su ciudad y de su autonomía y se documenten, por su propio provecho y también por el de sus convecinos.


 


Sin embargo, sí que existen especificaciones más estrictas para la posesión de perros de razas y cruces que por su fuerte musculatura, vigor, resistencia, mandíbulas granes y fuertes, cuellos anchos y musculosos, acentuado carácter puedan ser potencialmente agresivos y peligrosos. En esa categoría se incluyen el rottweiler, los dogos argentinos o los Pit Bull Terrier, entre algunos otros.


Se requiere para ello una licencia administrativa  y el cumplimiento de una serie de requisitos por parte del propietario, como no tener antecedentes penales, contar con una certificación médica que reconozca nuestra aptitud física y psicológica, un seguro de responsabilidad civil por un valor mínimo de 120.000€, una licencia municipal y la inclusión del perro en el registro de perros potencialmente peligrosos, para lo que a su vez se precisa un microchip identificador y un certificado veterinario de renovación anual.


 


Una copia tanto la licencia administrativa como de la inscripción debe llevarse encima siempre que se pretenda sacar el perro a un lugar público. Además, deberá llevar bozal y estar atado por una correa no extensible de no más de dos metros. Son solo algunas de las exigencias, si bien hay todavía más (la normativa completa puede leerse aquí, por ejemplo), que deben satisfacer los amantes de este tipo de animales. Y puede que desde su punto de vista parezca muy profusa y restrictiva, pero a la mayoría nos parece de sentido común y la única forma posible de convivencia entre quienes siente debilidad por ellos y quienes no.

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