Pequeños créditos, grandes intereses

Son muchas las familias que han visto reducidos sus ingresos hasta tal punto que muchas llegan a fin de mes sin poder hacer frente al pago de sus facturas. Una ‘solución’, al menos momentánea, que se va extendiendo, es la de pedir un pequeño crédito que proporcione liquidez ante una urgencia o imprevisto.

En primer lugar hay que tener claro que estos llamados minipréstamos, minicréditos NADA tienen que ver con los microcréditos, concebidos por el economista bangladesí Muhammad Yunus e implantados en países en vías de desarrollo (o del Tercer Mundo) gracias a los cuales miles de personas sumidas en la extrema pobreza tienen la oportunidad de salir de ella al poder desarrollar su propio proyecto emprendedor con la ayuda de pequeños préstamos a un bajo tipo de interés y que tiene que ser devuelto para ser aprovechado para ayudar a otras personas. Claramente lejos de esta idea quedan los mencionados minipréstamos o minicréditos cuyas cantidades pueden llegar entorno a los 3.000 euros y en los que se aplican unos tipos de interés que van entre el entre el 9% y el 11% (puede elevarse hasta el 25% en entidades que ofrecen créditos rápidos).

Otra de las características de estos créditos ‘menores’ es que no precisan de muchos trámites ni requisitos, que por lo general se suelen limitar a tener una cuenta en una entidad bancaria, una tarjeta de débito asociada a la misma y no estar inscrito en un registro de morosos (Asnef, Rai…) Estos préstamos se conceden a la mayoría de la gente que los solicita ya que no suelen pedir justificación de ingresos ni de avales, por lo que se pueden conseguir sin ser propietario de una vivienda, sin tener que hipotecar ningún bien e incluso estando en situación de desempleo.

Evidentemente nadie regala duros a cuatro pesetas y este tipo de préstamos tienen sus riesgos. Por ejemplo, el hecho de que las empresas que ofrecen este tipo de créditos no cuentan con la supervisión ni del Banco de España ni de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) (aunque sí que están inscritas en el Registro Mercantil) al no ser entidades financieras, sino compañías especializadas en préstamos personales a corto plazo. Además es importante estar muy seguro de que se podrá devolver el dinero a tiempo –los plazos de devolución suelen ser de entre 15 y 45 días, lo que es muy poco tiempo para conseguir el dinero)- ya que de lo contrario se producirá un incremento considerable de la deuda (los intereses por demora pueden llegar al 45%) o la inclusión directa en un fichero por morosidad.

En España, estos minipréstamos están regulador po la Ley22/2007 del 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Además se aplica la Ley Azcárate de 1908, sobre la usura para restringir los tipos de interés aplicados.

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