Modificados los criterios de valoración a dependientes para 2012

Ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto por el que se aprueba el nuevo baremo de valoración de la situación de dependencia (BVD) y la escala de valoración específica para menores de tres años (EVE). Según se señala desde el Ministerio de Sanidad y Política Social, “las modificaciones introducidas no implicarán el aumento o disminución del número de personas beneficiarias, sino una mejora en la fiabilidad y aplicabilidad del baremo en relación con el concepto y clasificación de las situaciones de dependencia establecidas en la Ley.”

En definitiva, con el nuevo texto se confirma el criterio establecido para las personas que tengan reconocida la pensión de gran invalidez y se mejora el régimen de homologaciones para las personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, reconociendo el grado y nivel de dependencia que resulte más favorable. Además se pretende que con las modificaciones realizadas se garantice que la evaluación sea homogénea entre las diferentes comunidades autónomas, mejorar la fiabilidad del instrumento, facilitar su aplicación por parte de los profesionales encargados de la valoración e incorporar la coordinación sociosanitaria en el proceso de valoración mediante la mejora de los informes de salud.

Este Real Decreto entrará en vigor dentro de un año y  durante este tiempo se adaptará el sistema y se revisarán las guías.  Ya en vigor, se aplicará a las personas que sean valoradas, aunque la solicitud de la valoración se hubiera producido con anterioridad. También se aplicará en las revisiones de valoración que se realicen a partir de esa fecha.  Por su parte, las personas valoradas antes de la entrada en vigor de este texto no tendrán que ser nuevamente valoradas, y su valoración seguirá teniendo plena validez.

Esta modificación ya fue consensuada en el Consejo Territorial del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), celebrado el 1 de junio de 2010, acordándose entonces con las comunidades autónomas este cambio. Además, este documento ha sido sometido al Comité Consultivo del SAAD, al Consejo Estatal de Personas Mayores, al Consejo Nacional dela Discapacidad y al Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Este baremo determina los criterios objetivos para establecer el grado y nivel de las personas en situación de dependencia e incluye instrucciones de aplicación, un protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir, y la determinación de los intervalos de puntuación que corresponden a cada uno de los grados y niveles de dependencia. Este instrumento de valoración tiene en cuenta los informes existentes relativos a la salud de la persona y al entorno en que se desenvuelve. Además, también incluye la información obtenida mediante la observación, la comprobación directa y la entrevista personal de evaluación llevadas a cabo por profesional cualificado.

Este Real decreto también modifica la escala de valoración específica para menores de tres años (EVE). Con ella se valora la situación de dependencia de niños y niñas hasta tres años, comparando su situación con el funcionamiento esperado en otros niños de la misma edad. No tiene carácter permanente y se establecen revisiones de oficio periódicas a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. Cuando los niños cumplen 3 años deben ser nuevamente valorados mediante el BVD.

Otro aspecto que se ve afectado con la nueva normativa son los grados de dependencia, quedando establecidos tres grados:

  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o cuando tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador, o cuando tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o cuando tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Con respecto a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar se introducen limitaciones:

  • Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar de forma previa a la solicitud de reconocimiento de dependencia, y que no pueda acceder a un servicio por la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
  • Que la persona cuidadora conviva con el beneficiario.
  • Que el cuidador no tenga reconocida la situación de dependencia.
  • Si la persona en situación de dependencia estuviera recibiendo un servicio de los previstos para su grado y nivel de dependencia, en la resolución de concesión de prestaciones se ha de mantener al menos el mismo servicio u otro con el mismo número de horas. Si este servicio es incompatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar no se concederá ésta.

Respecto a la cuantía de las prestaciones económicas, para 2011 las correspondientes al Grado I Nivel 2 son las siguientes: 300 euros mensuales como prestación económica vinculada al servicio; y 180 euros mensuales como prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

En relación a los servicios a los que podrán acceder las personas con dependencia moderada, Grado I, caben destacar: Promoción de la autonomía personal; Teleasistencia; Ayuda a domicilio; Centro de día; y Centro de noche. En cuanto a los servicios de promoción de la autonomía personal destacan: Habilitación y terapia ocupacional; Atención temprana; Estimulación cognitiva; Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional; Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual; y apoyos personales y cuidados en viviendas tuteladas.

Además, el Real Decreto recoge que las comunidades autónomas podrán desarrollar acciones y programas con carácter complementario a las prestaciones contenidas en el Programa Individual de Atención (PIA), como asesoramiento, acompañamiento activo, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones, que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

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