La banca tendrá que rectificar

En muchas ocasiones desconocemos que nos las cobran, o pasan desapercibidas, y en el ‘mejor’ de los casos, aunque seamos concientes de su existencia poco podemos hacer para eliminarlas. Se trata de algunas de las comisiones que las entidades bancarias incluyen y que recogen los contratos de las tarjetas de crédito, préstamos, etc., y que no siempre se ajustan a la legalidad. De hecho, hace unas semanas el Tribunal Supremo ha ordenado la anulación de 13 cláusulas contractuales de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas del BBVA, Bankinter, Banco Santander y Caja Madrid, por considerarlas “abusivas”, “desproporcionadas” o “confusas” para los clientes de estas entidades.

Esta sentencia es firme, lo que significa que la nulidad se hace extensiva a cualquier entidad bancaria o financiera que establezca en sus contratos alguna de las cláusulas declaradas nulas. De esta forma, únicamente queda pendiente que las cláusulas referidas se inscriban en el Registro de Condiciones Generales de Contratación como abusivas para que su eficacia afecte a todos los consumidores que tengan una de estas cláusulas en sus contratos, un trámite que será puesto en marcha por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación que ya en su día interpuso el recurso de casación contra la decisión que tomó en 2005 la Audiencia Provincial de Madrid de declarar válidas las 17 cláusulas de los bancos denunciadas por la OCU y que ahora Sala de lo Civil del Supremo ha estimado 4 de ellas.

En definitiva, la sentencia del Supremo declara nulas 5 nuevas cláusulas y ratifica la nulidad que dictó la Audiencia Nacional, tal y como expone la OCU en su web:

Nuevas cláusulas anuladas:
-Poder compensar una deuda a cualquier titular de una cuenta, con independencia de que sea atribuible a uno, a algunos o a todos los titulares por su indefinición (esta cláusula figuraba en los contratos del BBVA; acepta la expresión de esta cláusula de otras entidades).
-Eximirse de toda responsabilidad de la entidad por extravío o sustracción de la tarjeta o la libreta, antes de que el titular notifique la pérdida.
-Resolver anticipadamente el préstamo, por la posible disminución patrimonial del prestatario.
-Prohibir vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca.
-Eximirse de la obligación de comunicar la cesión de préstamo a terceros. Además, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de Caja Madrid en el único punto que aceptó, con lo cual todos los recursos interpuestos por las entidades financieras denunciadas quedan definitivamente “muertos”.

Cláusulas cuya nulidad queda ratificada:
-La cláusula que impide al consumidor conocer qué comisiones le van a cobrar, información fundamental para saber si las condiciones son o no interesantes.
-La que obliga al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley.
-La que obliga al usuario a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, es decir, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado.
-La cláusula del contrato que traslada la responsabilidad al consumidor en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias.
-La cláusula por la que la entidad elude la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si se acude al mismo y no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación.
-La cláusula por la que la entidad se reserva la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa.
-La cláusula por la que se hace vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad.
-Aquélla por la que la entidad se libera de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.

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