Etiquetado para celiacos

En septiembre del pasado 2008 el Ministerio de Sanidad y Consumo presentó el protocolo a seguir para la detección precoz de la celiaquía dentro de Plan de apoyo a las Personas con Intolerancia al Gluten. Además, redactó, a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN), un proyecto de real decreto que fue presentado a la Comisión Europea en enero de 2008 y en junio se reiteró el interés por que esta norma se desarrollara a nivel europeo mediante un reglamento.

Dicho reglamento ha sido aprobado recientemente y tiene en cuenta los diferentes grados de tolerancia al gluten. De acuerdo con la nueva normativa, para el caso de los productos específicos para personas con intolerancia al gluten, se establecen dos categorías:

• Alimentos sin gluten: aquellos cuyo contenido en gluten es inferior a 20 mg/kg.

• Alimentos con muy bajo contenido en gluten: aquellos cuyo contenido en gluten sea inferior a 100 mg/kg.

Además, los alimentos de consumo ordinario y dietéticos no destinados específicamente a celiacos sólo podrán lucir en su etiquetado la declaración sin gluten, cuando garanticen una presencia de esta sustancia inferior a 20 mg/kg.

Con esta norma se pretende mejorar la información del etiquetado de los alimentos para facilitar la vida de los celiacos, una de las principales demandas de los afectados. Lo más destacado, sin embargo, es la inclusión del etiquetado en productos alimenticios no dirigidos a celiacos, de manera que se eviten confusiones.

Hasta hace unos pocos años, los celiacos se encontraban con muchas dificultades a la hora de adquirir los alimentos adecuados a su dieta, sin embargo, las grandes superficies han ido incluyendo entre sus productos muchos sin gluten. Con esta norma se logra dar un paso más a favor de una mejor calidad de vida para quienes padecen esta patología.

Comentarios

Deja un comentario