El canon digital

Desde antes de que se ratificara su puesta en marcha, la ley de Propiedad Intelectual ha levantado ampollas entre diferentes sectores de la sociedad –asociaciones de consumidores, plataformas de internautas e incluso autores musicales- que consideran absurdo y poco efectivo ‘multar’ a todos el delito que cometan unos cuantos. Pero, una vez aprobada esta medida que pretende frenar la piratería, ¿cuál es la aplicación del canon digital y en qué nos afecta?

El artículo ‘de la discordia’ de esta ley, número 25, recoge que el canon se aplicará ”en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos y que se utilicen preferentemente para realizar dicha reproducción” –de vídeo y audio digital-. Aunque no se especifica cuáles esos son equipos o aparatos, desde el pasado 1 de enero, la subida de precios de algunos soportes, ha dado algunas pistas.

De este modo, están sujetos al pago del canon las cintas de casete y vídeo, los CD y DVD grabables, las fotocopiadoras, cámaras digitales, escáneres, grabadoras de CD, los reproductores MP3, tarjetas de memoria y otros soportes digitales. Las subidas, estimadas por la Asociación de Música e Internet, serán de más de 16 euros en las regrabadoras de DVD; 10 euros en impresoras multifunción; 9 euros en las cámaras digitales, o más de 6 euros en el caso de los reproductores de DVD.

Por tanto, desde hace una semana adquirir un MP3 nuevo nos puede costar hasta 14 euros más que en 2007, o 50 euros si queremos 200 CD vírgenes y 140 si son 100 DVD vírgenes.

El motivo de las fuertes críticas que está recibiendo la medida no es solo el ‘castigo’ indiscriminado a todos los usuarios de la Red haciéndonos pagar más sino la duda de que realmente sea efectiva. Una de las consecuencias más previsibles es que los españoles optemos por adquirir estos productos en otros países de la Unión Europea.

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