Deudas a concurso

Aunque sólo sea de modo superficial, quien más quien menos ha escuchado, sobre todo con estos tiempos de crisis, términos como ‘declararse en quiebra’, ‘concurso de acreedores’, ‘suspensión de pagos’… Son términos que en la mayoría de los casos están asociados al mundo empresarial, pero que se están extendiendo a particulares que por falta de recursos económicos no pueden hacer frente a sus deudas.


 


El concurso de acreedores de personas físicas o quiebra familiar es un procedimiento judicial cuyo objetivo es paralizar los pagos, los intereses de la deuda y las ejecuciones en curso para corregir el desequilibrio financiero mediante nuevos pactos con las entidades bancarias (los acreedores) y poder saldar las deudas con condiciones más ventajosas y plazos más amplios. De este modo, y por vía judicial (juzgados de de lo mercantil) se intenta que las familias superen su ahogo financiero y que sus acreedores puedan cobrar la deuda, de una manera ordenada. No se perdona la deuda, sino que ayuda a la familia a pagarla conforme a sus posibilidades, a través de reducciones o mediante un aplazamiento de cinco años. El ordenamiento jurídico que regula en España las quiebras y los concursos de acreedores desde el año 2004 es la Ley Concursal (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2003-13813).


 


Para pedir la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores. El deudor debe solicitar la declaración de concurso en los dos meses siguientes a conocer su estado de insolvencia (debe presentar una demanda ante el juzgado firmada por abogado y procurador) y desde el momento en el que se inicia el proceso judicial, se paralizan las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se tramitan, además de interrumpir la acumulación de intereses en los créditos impagados.


En el escrito de solicitud de declaración de concurso, el deudor tiene que aclarar si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente. Una vez presentada la demanda (junto con una serie de documentos que justifiquen la insolvencia de la persona con una relación de deudas y acreedores), el deudor debe esperar unos de 20 días hábiles para saber si el juzgado admite o no a trámite dicha demanda. Si la admite, se registra la declaración de concurso mediante un auto judicial. La fecha de este es fundamental para cuantificar la deuda total de la familia hasta ese instante.


 


Con el auto, el juez nombra a un administrador concursal (un abogado o un economista) que interviene las facultades patrimoniales del deudor. En caso de concurso voluntario, el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero para ejercerlas necesita la autorización o conformidad del administrador. En caso de concurso necesario, se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, y se sustituye por el administrador concursal.


 


En el segundo trimestre de 2011 los concursos de acreedores que afectan a las familias han aumentado un 1,8% respecto al mismo periodo del año anterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), y el número de quiebras de las economías familiares ha aumentado un 10,4% respecto al primer trimestre del año, alcanzando los 277 casos.

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