Desaparece el libro de familia

El futuro ya está más cerca al Registro Civil. Adiós a las colas para pedir un certificado de nacimiento, defunción…. Hola a los archivos informatizados y la información centralizada. Toda una revolución del actual modelo registral, vigente desde 1957, que se ha puesto en marcha con la aprobación delAnteproyecto De Reforma De La Ley Del Registro Civil , prevista en el Plan de Modernización con el objetivo de facilitar al ciudadano la consulta y acceso desde cualquier lugar, de forma que se creará un registro único que suprime trámites administrativos innecesarios.

Una de las primeras y más llamativas consecuencias de esta reforma va a ser la desaparición del tradicional Libro de Familia, que será sustituido por una  certificación registral. El libro de familia acredita la relación de parentesco entre una pareja o entre padres e hijos y se expide y entrega a los cónyuges una vez practicada la inscripción de matrimonio, pero también se entregara al progenitor o progenitores de un hijo no matrimonial y a la persona o personas que adoptan a un menor. En él se deben anotar los nacimientos, adopciones y defunciones, separaciones, divorcios y, en su caso, el régimen económico en la familia registrada. Éste es un documento esencial para situaciones como obtener el Documento Nacional de Identidad o pasaporte a un menor de edad, tramitar la baja maternal, dar de alta a los hijos en la cartilla de la Seguridad Social o empadronarlos en el lugar de residencia, entre otros.

A partir de ahora, cada persona tendrá una ficha personal única, donde figurará su historial civilcon todos los hechos que hayan acontecido desde su nacimiento que podrán ser consultados través de Internet o desde cualquier oficina del Registro en todas las lenguas oficiales del país, siendo necesario únicamente el Código Personal de Ciudadanía (CPC)una secuencia de letras y números que se asignará con la inscripción del nacimiento y que se utilizará en todos los trámites que tenga que realizar en el Registro Civil a lo largo de su vida.

El nuevo modelo de Registro Civil no sólo supone un cambio en la forma, desapareciendo los libros físicos por una base de datos informatizada, sino que también supone una transformación del concepto del registro, ya que éste se ordenará por personas y no por hechos, contrariamente al actualmodelo registral, vigente desde 1957. Además, con la modernización del Registro Civil se hace necesaria su desjudicialización, por lo que pasará a configurarse como órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por funcionarios públicos, cuyas decisiones, lógicamente, estarán sometidas a control judicial. De este modo, también se descarga a los jueces de una función impropia, permitiéndoles que puedan dedicarse en exclusiva a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.

Otro aspecto significativo del nuevo Registro Civil es que refuerza el papel de los ayuntamientos, como administración más cercana al ciudadano, que, en este sentido, actuarán no sólo como receptores y emisores de solicitudes dirigidas al Registro, sino también como actores en la tramitación de expedientes y la celebración de matrimonios civiles. Por otra parte, se configura, por primera vez en nuestro Derecho, un catálogo de derechos y de obligaciones de los ciudadanos respecto al Registro Civil y se modifica la LEC para aquellos casos en los que los ciudadanos tengan que acudir a los tribunales en un procedimiento judicial sobre su estado civil (filiación, validez matrimonial, etc.), estableciendo un procedimiento sencillo y rápido.

El Gobierno ha indicado que, una vez esté definitivamente aprobada la Ley habrá un “régimen transitorio” para su entrada en vigor, pero que es posible que a partir del próximo mes de octubre muchos de los trámites ya puedan realizarse a través de Internet.

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