Cumplir con Hacienda

En un par de semanas ya será posible empezar a pedir le borrador de la declaración de la Renta del 2009, dándose así el pistoletazo de salida para rendir cuentas al fisco, lo que, por cierto, cada año parece adelantarse. En esta nueva campaña tributaria hay que destacar algunas novedades como las producidas en materia de alquiler de vivienda, recuperación de los planes de pensiones y sobre los contribuyentes en paro.


 


Lo primero que deben tener presente quienes vayan a presentar la Declaración de la Renta es que determinadas deducciones y reducciones no están previstas en el borrador que envía Hacienda. Por tanto, prestar atención. Además, es aconsejable revisar las declaraciones aportadas en los cuatro años anteriores por si hubiese alguna cantidad que se pueda compensar en 2009 o rentas pendientes de imputar. Hecho esto abordaremos nuestra declaración teniendo en cuenta algunas de las modificaciones y novedades para este ejercicio fiscal que se han llevado a cabo como ajuste a la nueva realidad social que ha generado la crisis.


 


Estarán obligados a declarar todos los contribuyentes con obtención de rendimientos íntegros del trabajo superior a 10.200€ (antes era a partir de los 11.200€). También están obligados a declarar aquellas personas que hayan tenido dos pagadores e ingresos superiores a los 10.000 euros (las prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo también se contemplan) y el límite exento de Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único aumenta de 12.020€ a 15.000€.


 


Se elimina, a partir del 1 de enero del 2010, la deducción de 400€ asociados a la obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas.


 


Otra de las novedades introducidas por el Gobierno motivado por la crisis ha sido la relacionada con las indemnizaciones por despido, aumentando la cuantía máxima exenta de tributar en caso de indemnizaciones por despido aplicadas en expedientes de Regulación de Empleo (ERE), estableciéndose ahora en 45 días por ejercicio en activo. La medida se aplica tan sólo a los despidos formalizados a partir del 8 de marzo del año pasado. Hasta ese día, se mantiene la anterior exención de 20 días por año trabajado.


 


Las Retenciones e Ingreso a cuenta asociadas al Impuesto sobre Sociedades aumenta del 18% al 19% desde el 1 de enero del 2010. 


 


Deducciones por el alquiler de vivienda.- Diferentes comunidades autónomas ya tenían ayudas en este concepto, que ahora el Gobierno ha extendido a todo el país, de forma que las personas alquiladas podrán deducir el 10,05% sobre un máximo de 9.015 euros calculado sobre la renta anual. Los requisitos son que los ingresos anuales netos sean inferiores a 24.020 euros, ya que de tener unos ingresos mayores no podrán beneficiarse de esta deducción.


 


Recuperación de planes de pensiones.- Aquellas personas desempleadas que quieran rescatar su plan de pensiones podrán hacerlo desde el momento en el que dejen de percibir la prestación contributiva por desempleo, sin necesidad de permanecer un determinado periodo de tiempo sin trabajo (hasta ahora era necesario que transcurrieran al menos 12 meses en el paro). Además de o no tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o de haberlas agotado, otro de las condiciones es estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el INEM. En el caso de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, si antes han estado integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y en la actualidad han cesado en su actividad, también podrán rescatar su plan de pensiones, aunque en este caso, hay que tener en cuenta que habrá que tributar por el reembolso y así deberá constar en la declaración de Hacienda, teniendo en cuenta las diferencias fiscales que supone rescatar el dinero en forma de renta o de capital. ), En el primer supuesto habrá que integrarlo en la base imponible general sin ninguna reducción, mientras que si el contribuyent5e decide reembolsarlo en forma de capital (en un único cobro), el 100% de lo percibido se considerará rendimiento de trabajo y por tanto tributará según la base imponible del contribuyente, entre el 24% y el 43%. La ley contempla una excepción: no hay que tributar por un 40% de los rendimientos generados por el ahorro acumulado hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se rescate en forma de capital.


Aquellos que quieran solicitar el borrador para la próxima Declaración de la Renta pueden hacerlo por teléfono (901 12 12 24/ 901 200 345), en las oficinas de cualquier delegación de la Agencia Tributaria o a través de su página web. También es posible suscribirse al servicio de alertas para que se envíe al contribuyente por SMS el número de referencia del borrador y poder verlo desde Internet.

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