Desde hace unos días está en vigor, de acuerdo con del proceso de unificación de criterios con el resto de los países miembros de la Unión Europea, el Nuevo Reglamento del Conductor que normaliza, entre otras cuestiones, los plazos establecidos para las renovaciones del permiso de conducir. A partir de la puesta en marcha de esta norma, se amplían los plazos de revisiones médicas y renovación del carné para los conductores mayores. Concretamente, aquellos que tengan entre 45 y 65 años tendrán que renovar el carné y pasar el reconocimiento médico pertinente cada 10 años, y a partir de los 65 cada 5.
Pero no sólo hay cambios en cuanto a los períodos, también está previsto reformar el protocolo de las revisiones médicas. Según ha anunciado el director general de la Dirección General de Tráfico (DGT), Pere Navarro, se está tramitando un Real Decreto en el que se recoge el nuevo protocolo, creado por la DGT y el Ministerio de Sanidad y Política Social, y que supone ”una mejora paulatina en el sistema de reconocimientos médicos”. Navarro también se ha referido al rol que en esta cuestión desempeña cada ciudadano, ya que ”por su parte, también avala que no tiene una determinada enfermedad que le impida la conducción de vehículos, y que puede que no sea detectada en el acto rutinario de revisión médica”. Además, ha insistido en que con el nuevo protocolo ”vamos mejorando poco a poco el sistema de los reconocimientos médicos”.
Según Navarro, en Europa ha habido bastantes desequilibrios en este sentido, ya que mientras que en países como España, ”había bastantes revisiones, en otros países no se requería ninguna, otorgándose el permiso de conducir para toda la vida”. En cualquier caso, el período de vigencia de los diferentes permisos y de licencias de conducción podrán reducirse si, en el momento de su concesión o de su prórroga, se comprueba que su titular padece alguna enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.
Con la nueva normativa, además, se producen cambios en las pruebas requeridas para el permiso de conducir. A partir de ahora los conductores deberán superar tres tipos de pruebas: de aptitud psicofísica; de control de conocimientos; y de control de aptitudes y comportamientos, con las que comprobar que no existe enfermedad o deficiencia asociada con la capacidad visual, la capacidad auditiva, el sistema locomotor, el sistema cardiovascular, trastornos hematológicos, el sistema renal, el sistema respiratorio, enfermedades metabólicas y endocrinas, el sistema nervioso y muscular, trastornos mentales y de conducta, trastornos relacionados con la adicción a drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, aptitud perceptivo-motora, y cualquier otra afección no mencionada en los apartados anteriores, que incapacite para conducir o que pueda comprometer la seguridad vial.