Enfermos con derechos

Aunque muchos perciban la relación entre instituciones médicas y paciente como desigual y en la que el segundo se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad, la atención clínica no es algo que graciosamente se nos concede, sino un bien conquistado que comporta deberes, pero también derechos. Solo que resulta sorprendente que, muy a menudo, nos se tengan claros.

Pero estos últimos quedan recogidos en diferentes normas, desde la Constitución hasta la Ley General de Sanidad del año 1986, en la que se recogen los principios generales de universalidad y equidad, además de los derechos y deberes fundamentales del paciente. Posteriormente, en 2002, entró en vigor la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. Además se prepara otra de las grandes novedades, ya que la Mesa del Congreso ha admitido a trámite el Proyecto de la reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida, más conocida como ‘Ley de Muerte Digna’.
Pero de este galimatías normativo podemos establecer cinco puntos como derechos fundamentales del paciente:

Derecho a la información sobre cualquier actuación relacionada con su salud. Así se debe al menos explicar, de forma comprensible y adecuada a las necesidades de cada paciente, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. Generalmente esta información se da verbalmente, aunque se debe dejar constancia en la historia clínica.
También podrán ser informadas las personas vinculadas al paciente, por razones familiares o de hecho, pero sólo en la medida en que el paciente lo permita, de manera expresa o tácita o en el caso de que éste no cuente con la capacidad suficiente para entender la información debido a su estado. Del mismo modo, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.

Los servicios de salud públicos deben disponer de una guía en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o del servicio, y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos. Se facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones.

Derecho a decidir sobre el ámbito de la propia salud. Implica que todo procedimiento que requiera el paciente necesita de su consentimiento libre y voluntario tras haber recibido la información necesaria, veraz, completa y objetiva que le permita valorar y decidir. Es lo que se conoce como consentimiento informado, el cual puede ser revocado por el paciente en cualquier momento. También se puede manifestar el deseo de no ser informado, haciendo constar la renuncia por escrito. El consentimiento informado no es un mero trámite burocrático asociado a un procedimiento médico complicado o a una intervención quirúrgica ni un documento para exonerar al médico de toda responsabilidad, sino que es un proceso de comunicación entre médico y paciente en el que se debe usar un lenguaje comprensible y permitir en todo momento que el paciente aclare sus dudas y elija entre las diferentes opciones existentes.

Derecho a la intimidad garantiza la confidencialidad de los de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización, aunque queda limitado en algunas situaciones como en el caso de riesgo de la salud pública, o garantizar la protección de los pacientes con un estado psíquico inapropiado.

Derecho de acceso a la historia clínica, un documento en el que se recogen todos los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo de su atención. Es una herramienta básica para garantizar una asistencia sanitaria adecuada y la ley reconoce el derecho de todo paciente a “que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada” y a poder acceder y obtener copia de los datos que figuran en ella. Para solicitar la historia clínica habrá de dirigirse al servicio de atención al paciente del centro sanitario e informarse del procedimiento a seguir.

Derecho a que se respete la propia voluntad sobre los cuidados y tratamientos de la salud que se desean recibir, y expresarlo de forma anticipada para que la voluntad del paciente se cumpla en el caso de que éste no pueda expresar personalmente sus deseos. Esto se hace a través del denominado “documento de instrucciones previas”, que ha de ser siempre escrito y que podrá ser revocado por el paciente en cualquier momento. Además, el paciente puede designar un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo ante el médico o el equipo sanitario y ayude al cumplimiento de las instrucciones previamente expresadas. En cualquier caso nunca podrán ser aplicadas aquellas instrucciones previas que sean contrarias al ordenamiento jurídico.

Comentarios

Deja un comentario