Si no hemos trabajado los años necesarios para obtener la pensión por jubilación al completo, podemos suscribirnos a un convenio especial. Son varias las circunstancias que pueden impedirnos disfrutar del cobro de una pensión completa. Y en algunos casos, habiéndonos quedado muy cerca del objetivo. Es lo que les sucede a aquellos que trabajaron parte de su vida laboral de forma irregular y con años que no les computan a la hora de hacer el cálculo o que se quedaron sin trabajo antes de jubilarse y nunca lo recuperaron.
Sin embargo, existe una posibilidad que renta en bastantes casos: firmar un convenio especial con la Seguridad Social, establecido a propósito para este tipo de casos. Pueden acceder a él personas desempleadas, jubilados por invalidez parcial que pierdan su pensión, personas a las que se les haya denegado recibir una después de causar baja de su puesto de trabajo, prejubilados de más de 55 años afectados por un ERE o incluso personas a las que se ha contratado con un sueldo inferior al que tenían el año anterior . El requisito es tener cotizados al menos 1.080 días en los 12 años anteriores a la firma.
La clave de esta fórmula es que el trabajador sigue abonando las cuotas que le corresponderían y le faltan hasta cumplir los 67 años y 37 años cotizados o 65 y 38 años y medio. De este modo, su cotización no se interrumpe y sigue creciendo. La base de cotización se elige entre varias posibilidades: la máxima del grupo en el que estuviera dado de alta el trabajador, siempre que haya cotizado por ella al menos 2 de los últimos 5 años. La base media de los últimos 12 meses o la base mínima. Según la situación, puede convenir más decantarse por una otra. Lo mejor es hacer distintas simulaciones, pues hay casos en los que elegir la base mínima es más ventajoso, pues la variación de la pensión final respecto a las otras es muy pequeña y al final se habrá pagado bastante menos. También calcular si se obtendría mejor resultado invirtiendo lo que haya que pagar en otro tipo de producto de ahorro.
Para ello, la página de la Seguridad Social ha dispuesto una calculadora mediante la que pueden echarse cuentas y ver qué escenario es el más convincente. También para descubrir en cuántos meses se amortiza el coste del convenio. Puede consultarse en el portal digital de la administración, como cualquier otro detalle que se quiera saber sobre esta cuestión.
El convenio es una opción que suele salir a cuenta a mucha gente en una de las situación descritas y, en cualquier caso, es más aconsejable que otra alternativa que pueda barajarse, como la de darse de alta como autónomo. Cubre, en añadidura, los casos de invalidez permanente, muerte, supervivencia y las prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. Además, como es lógico, se suspende si el trabajador vuelve a darse de alta en un trabajo con una base de cotización superior al convenio. Y, obviamente, en el momento de jubilarse, en el que pasan a recogerse sus frutos.
Para solicitarlo, basta con completar un formulario y presentarlo con los datos que se nos piden. Y si se suspende por haber sido contratado nuevamente, ha de dar aviso igualmente a la Tesorería para que proceda a su baja.