Consejos de altos vuelos

Las leyes aeroportuarias fijan muy detalladamente lo que podemos exigir en caso de incumplimientos.

En los últimos años ha crecido la oferta de paquetes vacacionales para personas mayores, para los cuales, el avión es uno de los medios de transporte más utilizados. Y ahora que se aproximan las vacaciones de Navidad y muchos viajaremos para pasar estas entrañables fiestas con nuestros hijos y nietos es bueno conocer los derechos que nos amparan ante situaciones adversas. Entidades de consumidores o el Centro Europeo del Consumidor en España (CEC) nos proporcionan información sobre los derechos de los pasajeros. también la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se encarga de difundir estos datos en España.

Desde mayormente.com queremos compartir con vosotros algunos de los problemas más comunes que pueden surgirnos a la hora de coger un avión y que están, además recogidos en el Reglamento (CE) 261/2004:

Denegación de embarque: en este caso el viajero tenemos derecho a una compensación de entre 125 hasta 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo y del retraso sufrido una vez que se haya ofrecido un transporte alternativo razonable.

Gran Retraso: se podrá solicitar el reembolso del billete en caso de que el retraso exceda de 5 horas, y sólo si el viajero decide no viajar.

Cancelación de vuelos: tendremos derecho a una compensación financiera, a menos que se haya comunicado la cancelación 14 días antes del vuelo, se le ofrezca un transporte alternativo próximo al horario originalmente previsto o si la compañía aérea puede probar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias.

Pero también teneos que tener en cuenta que se nos respeten derechos recogidos en el Convenio de Montreal:

Daños en el equipaje: el pasajero puede reclamar a la compañía aérea en un plazo de 7 días después de recibir su equipaje. Por la recepción retrasada del equipaje este periodo máximo es de 21 días.

Pérdida de equipaje: se debe solicitar a la aerolínea el documento PIR (parte de irregularidad de equipaje), completarlo y enviarlo a la compañía aérea responsable.

En cualquier caso siempre que consideremos que nuestros derechos como pasajeros están siendo dañados se debe reclamar, ya que con ello se contribuirá a la mejora del servicio.

En caso de que queramos efectuar una reclamación debemos hacerlo a través de un medio escrito lo más rápidamente posible y aportando documentos justificativos. Una vez presentada la reclamación ante la compañía, si no se resolviera el conflicto se recomienda contactar con algún organismo público de consumo: Si vuela con una aerolínea nacional dirigirse a la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) de la localidad donde se encuentre empadronado, o con la Dirección General de Consumo de la CCAA de residencia. Si el servicio nos lo presta una compañía aérea de otro estado de la UE, reclamaremos ante el Centro Europeo del Consumidor en España (Instituto Nacional del Consumo); y si nuestro vuelo tiene salida en un aeropuerto de España (sea cual sea la nacionalidad de la aerolínea) acudiremos a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

En cualquier caso, estos son sólo algunos de los aspectos más negativos que nos pueden suceder si volamos estas Navidades, pero lo más probable y lo que realmente os deseamos es que lleguéis a tiempo para pasar estos maravillosos días familiares con los vuestros y que tengáis un feliz vuelo.

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