¿Cómo prejubilarse?

Mientras se abre el debate sobre la prolongación de la vida laboral, de momento voluntariamente y con ventajas fiscales, todavía son muchas las personas que desean prejubilarse antes del límite legal impuesto para el fin de la vida profesional, efectiva legalmente a los 63 años.

Aunque de momento continúa sin estar regulada legalmente, en la actualidad de aplican tres tipos de prejubilación: la voluntaria –si se han cumplido los 61 años-, despido acordado, y acuerdo de prejubilación. La primera de ellas, se puede dar cuando el trabajador ha cumplido los 61 años y ha cotizado, al menos, 30 años. En este caso, el importe de la jubilación anticipada disminuye entre un 6 y un 8% por cada año que se haya adelantado el retiro definitivo.

En el despido pactado, por su parte, el trabajador llega a un acuerdo con su empresa sobre la indemnización por despido, tiene derecho a dos años de paro y, al finalizar ese periodo, se jubila. No obstante, una vez jubilado se reduce la cuantía de la pensión un 7,5% cada año que le quede para cumplir los 65 años, si ha cotizado entre 31 y 34 años; un 7%, si ha trabajado entre 35 y 37%, y un 6,5%, de 38 a 39.

Finalmente, la tercera opción es acordar una compensación económica con la empresa por el salario de cada año que falte para la edad oficial establecida para la jubilación. En este caso, no se tiene derecho a cobrar el paro y la reducción de la pensión es de un 8%.

A pesar de que la prejubilación es un derecho del trabajador, no está regulada como tal, por lo que cada uno debe sopesar cuál de las tres fórmulas le garantizará un retiro más tranquilo y satisfactorio.

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