Amores ”de hecho”

La proliferación de fórmulas de convivencia no ratificadas por ningún contrato ha llevado a la creación del concepto parejas de hecho para amparar a aquellas parejas que pese a vivir juntas de forma estable no hubieran contraído nupcias.

En nuestra sociedad el matrimonio se considera en primer lugar un rito civil o religioso de significado íntimo, aunque desde sus orígenes se trata, sobre todo, del reconocimiento de una unión que conlleva unos deberes y derechos legales y económicos. Sin embargo, en los últimos tiempos han proliferado otros tipos de convivencia, no reguladas por contrato, que necesitaban ser amparadas legalmente de algún modo. De este modo, se acuña el concepto legal de parejas de hecho para denominar a aquellas parejas que pese a vivir juntas de forma estable no han contraído matrimonio.

Su regulación, a falta de una ley estatal, la acometieron algunas comunidades autónomas –Cataluña y Aragón fueron las pioneras en 1998-, mientras que en otras todavía hoy existe ese vacío. Esa circunstancia también explica las leves diferencias que puede haber entre ellas, aunque en su mayoría consistan en tratar los efectos jurídicos de una unión de hecho de forma parecida a los que emanan de un matrimonio en toda regla.

Pero para poder probar ante cualquier eventualidad que se es una pareja de hecho hacen falta algunos requisitos como que la relación sea patente y acreditada por terceros que atestigüen que la pareja se comportan públicamente como si fuesen un matrimonio; que esa vida en común suponga la existencia de intereses económicos comunes y que la convivencia tenga carácter estable. Para documentar esa vida y disposición compartida de bienes sirven unas capitulaciones ante un notario, cuentas y contratos bancarios en los que figuren ambos como titulares, contratos de alquiler, testigos y la existencia de hijos en común.

Si bien las condiciones anteriores se refieren a las parejas de hecho heterosexuales, en las comunidades con ley de parejas estables no casadas se están reconociendo idénticos derechos a las parejas homosexuales.

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