Alquileres más a la medida

A la hora de buscarnos un lugar en el que vivir los españoles nos tiramos más a comprar la casa que a alquilarla. Vamos, que no hay una tradición ‘rentística’ que se diga. Por un lado porque los propietarios de los inmuebles no se sienten suficientemente protegidos ante impagos, destrozos, etc. Por otro, los inquilinos potenciales han venido calculando que era más rentable destinar el dinero a pagar una hipoteca (¡qué tiempos aquellos!) que a un alquiler, ya que el importe era similar y al menos con el paso del tiempo la casa acababa siendo de su propiedad.


 


Con el cambio producido en la economía y a pesar del estallido de la tan cacareada burbuja inmobiliaria (que está rebajando los precios de los inmuebles) la tendencia parece estar variando su rumbo, pero aún así, la tasa del alquiler sigue siendo baja, especialmente si se compara con la de otros países de nuestro entorno, y así sólo un 17% de la población reside en una vivienda arrendada, frente al 83% que lo hace en un piso en propiedad, según los datos que revela Eurostat (la agencia estadística de la UE.), lo que supone que contamos con 1,8 millones de viviendas en alquiler mientras que tres millones de pisos permanecen vacíos.


 


Con el propósito de buscar, como indicaba hace unas semanas la ministra de Fomento, Ana Pastor, “la dinamización y flexibilización” del mercado de la vivienda en alquiler, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del 11 de Mayo la reforma de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1994, que supone la modificación de diferentes artículos de esta ley y de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 que afectan a los nuevos contratos de alquiler, pero no a los ya vigentes. El resultado que se busca es el de flexibilizar las condiciones que impone la ley para contar con una mayor protección jurídica a la hora de arrendar una vivienda. En general se puede decir que se ha tratado de dejar a arrendadores y arrendatarios la libertad necesaria para llegar a los acuerdos que más les convengan. Un ejemplo es que las partes puedan pactar la actualización del precio del alquiler, en lugar de actualizarse automáticamente con el Índice de Precios al Consumo (IPC), como hasta ahora. De igual modo se permite pactar la opción a compra preferente por parte del inquilino, que hasta ahora disponía de derecho de tanteo (a igualar el precio de un tercer comprador) y de retracto (a subrogarse a las condiciones de un tercer comprador si no se ha ejercido el tanteo).


 


Los cambios aprobados se centran en tres puntos: reducción de los plazos de los contratos, la mejora de la seguridad jurídica con el fomento de la inscripción registral y la agilización de los desahucios.


En relación al primer ‘pilar’, los plazos, a partir de ahora la llamada prórroga forzosa a la que tiene derecho el inquilino se reduce de cinco a tres años y también la prórroga tácita automática se rebaja de tres años a un año. Además, el inquilino podrá dejar la vivienda tan sólo avisando con un mes de antelación y de la misma forma, el casero podrá recuperar el piso como vivienda habitual con sólo un mes de preaviso. También se agilizarán los desahucios en caso de impago, ya que ahora tan sólo se precisará,siempre que así se señale en el contrato”, un requerimiento notarial o judicial previo.


 


Por lo que respecta a la inscripción voluntaria del contrato en el Registro de la Propiedad, busca evitar operaciones fraudulentas en la adquisición de viviendas y en la ejecución hipotecaria, por lo que con las nuevas modificaciones si el contrato de arrendamiento se encuentra inscrito, contará con una serie de beneficios como que si el piso arrendado se vende, el inquilino podrá permanecer en la casa con las condiciones pactadas con el primer propietario. Además, la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad también permitirá que el dueño de la vivienda pueda desalojar a sus inquilinos de una forma más rápida en el caso de que estos no le paguen.


 


Mientras que por un lado se ha aplaudido estas modificaciones, también hay quien ve en ellas un modo de beneficiar a los grandes poseedores de viviendas y de favorecer la especulación mientras despoja de muchos derechos a los inquilinos.

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