Se avecina el buen tiempo y eso es todo un aliciente si nuestra casa precisa de alguna reforma para ponerla en condiciones. Cuando estos trabajos de acondicionamiento son de carácter menor como pintar, cambiar solados, alicatar o sustituir instalaciones de saneamiento, agua, electricidad o calefacción (tanto en viviendas como en locales) no es necesaria la licencia de obras ni permiso de reformas. Por el contrario, aunque el propietario de un piso o un local en un edificio tiene derecho a realizar cualquier reforma sobre su propiedad, debe tener en cuenta que las obras no han de poner en riesgo la seguridad del edificio ni que perjudiquen a los vecinos -como sería el caso de la modificación de un muro de carga o de un tabique maestro-. Además, si la reforma afecta a exterior de la casa, se deberá pedir autorización tanto a la comunidad de vecinos (a través de su presidente) como al ayuntamiento (artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal ley 49/60).
Algunas comunidades de vecinos cuentan con unos estatutos o títulos constitutivos que autorizan a los propietarios a realizar obras sin el consentimiento exigido por la ley, aunque en estos casos, la jurisprudencia (es decir, el criterio común adoptado por
Tampoco se debe olvidar que cualquier modificación del aspecto exterior del piso -balcón, terraza, o incluso la simple instalación de un aparato de aire acondicionado, etc.- requiere además del consentimiento de la comunidad de vecinos el del ayuntamiento (supone una alteración del espacio público), junto a una licencia de obras que puede ser de tres tipos diferentes según las necesidades:
.- Obras, reformas, construcciones, etc., en un piso o local.
.- Abrir nuevas oficinas y comercios en un local.
.- Cambiar de uso un edificio (de viviendas a oficinas o viceversa) o el de un local comercial (abrir una zapatería en lo que antes era un bar, por ejemplo).
Por otro lado, según la ya mencionada Ley de Propiedad Horizontal (artículo 9.1.c) el propietario está obligado a “consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general (…), teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”. Sin embargo, el propietario no puede realizar obra alguna en el resto del inmueble, y si fuesen necesarias reparaciones urgentes, deberá comunicarlo al administrador de la finca.









