Como en tu propia familia

Cuando oímos los términos ‘acogida familiar’ lo primero en lo que se piensa es en el recurso social de la inclusión, aceptación, en una familia a la que no le suele unir parentesco alguno, de un menor para ser atendido durante un período de tiempo determinado con el fin de evitar, en lo posible, internamientos innecesarios. Sin embargo no hay que olvidar que el acogimiento no sólo es para lo menores. También existe la  acogida familiar para personas mayores.

La familia es, o al menos debería ser, un pilar de apoyo fundamental para las personas mayores. Sin embargo esto no siempre es así y en ocasiones los mayores carecen de una red familiar que les apoye, dificultando e incluso impidiendo su permanencia en el hogar. Es para estos casos en los que el recurso social del acogimiento de personas mayores autónomas puede ser una solución, al proporcionar un entorno más normalizado dentro de  un grupo familiar, con el que no existe relación de parentesco, y unos cuidados más personalizados que los que ofrecen otros recursos asistenciales. A cambio, la familia acogedora recibe una serie de ayudas para que no se vea gravada por la presencia del mayor y que se han de destinar a cubrir los gastos ocasionados. Así, el objetivo de esta acogida es mejorar la calidad de vida de las personas mayores, ofreciéndoles el apoyo necesario para que se puedan desenvolver con la mayor independencia posible.

En España la acogida familiar de personas mayores es desarrollada por los servicios sociales de las comunidades autónomas. Este recurso se ha introducido en España en el marco de la Diputación Foral de Guipúzcoa, implantándose posteriormente en otras comunidades autónomas. La normativa es escasa además de ser una alternativa bastante desconocida. De hecho no hay una legislación a nivel estatal, aunque varias comunidades autónomas han desarrollado diferentes órdenes y decretos para la regulación jurídica y la aplicación práctica de esta figura. Estas normativas no cuentan con homogeneidad alguna y varían en la amplitud y especificad con las que desarrollan el acogimiento familiar de los mayores. Entre ellas destacan las establecidas en las comunidades de Madrid, Galicia, Cataluña, Asturias y Navarra:

  1. En la Comunidad Autónoma de Madrid la Orden 3/1993, de 12 de enero de 1993 (Madrid, B.O. 20 enero 1993, nº 16), por el que se establecen las ayudas individuales para el acogimiento familiar de ancianos. También la Orden 52/2005 de 26 de enero
  2. Por su parte la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales y el Decreto 225/1994, de, de 7 de julio de 1994 (Galicia, DO 22 julio 1994, nº 141), por el que se establece el programa de acogimiento familiar para personas mayores y minusválidos.
  3. El Decreto 284/1996, de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, de 23 de julio de 1996 (Cataluña, DO 31 julio 1996, nº 2237), mediante el que se regula el sistema catalán de servicios sociales. Además se han elaborado:
    Ley 19/1998 de 28 de diciembre, de Situaciones Convivenciales y de Ayuda Mutua.
    Ley 22/2000 de 29 de diciembre de Acogida de Personas Mayores.
    Ley 11/2001 de 13 de julio de Acogida Familiar para Personas Mayores.
  4.  El Decreto 38/1999, de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (Principado de Asturias, BO 2 agosto 1999, nº 178), por el que se regula el programa de acogimiento familiar dirigido a personas mayores.
  5. Navarra: LEY FORAL 34/2002, de 10 de diciembre, de acogimiento familiar de personas mayores.

Por otro lado, otras comunidades autónomas no cuentan con una regulación específica de esta medida, sino que de manera indirecta favorecen la puesta en marcha del acogimiento de ancianos, mediante el otorgamiento de una ayuda de índole económico para el acogimiento familiar de mayores. Es el caso de la Comunidad Valenciana. Por último, existen leyes autonómicas de atención y protección a la tercera edad, sin mayor detalle. Es el caso de la Ley 6/1999, del Parlamento de Andalucía, de 7 de julio de 1999 (Andalucía, BO 29 julio 1999, nº 87).

El acogimiento familiar es un modo de evitar el desarraigo, la soledad, el desamparo de aquellos mayores que las circunstancias les ha llevado a no poder contar con una familia de su propia sangre que les apoye. Un sistema con el que acogedores y los acogidos comparten tareas, responsabilidades y cariño.

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