A la hora de hacer nuestra declaración de la renta no sólo hay que tener presente la cuestión económica (ingresos, gastos, facturas…), sino también las circunstancias personales y familiares, como el hecho de convivir con padres o abuelos (ascendientes mayores de 65 años), que puede reportarnos unas ayudas fiscales de entre 918 y 2.040 euros anuales por cada uno.
Por cada ascendiente mayor de 65 años con el que se conviva (al menos la mitad del ejercicio) se obtiene una deducción de 918 euros anuales. Si tiene 75 años o más, a esta cifra se le suman 1.122 euros anuales. Por tanto, el mínimo personal y familiar por contribuyente puede ascender a 6.069 o a 7.191 euros (sin tener en cuenta otras circunstancias familiares o personales del contribuyente). Estas deducciones se aplican a 31 de diciembre, que es la fecha de cumplimiento del impuesto, lo que significa que si el ascendiente muriera durante el año, el contribuyente no se beneficiaría de esta ayuda fiscal, aunque hubiera convivido más de la mitad del periodo impositivo con el fallecido. Además, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de este mínimo por ascendientes, su importe se distribuirá entre ellos a partes iguales.
En cuanto a los requisitos que se han de cumplir para tener derecho a estas deducciones, por un lado el contribuyente tiene que convivir durante al menos la mitad del año con el ascendiente (padre, abuelo, bisabuelo….), el cual ha de ser mayor de 65 años o bien, cualquiera que sea su edad, ser una persona con una discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Además no debe obtener rentas superiores a 8.000 euros anuales ni presentar una declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Para los efectos de estas deducciones en la declaración de la renta también se admiten los ascendientes discapacitados que se encuentren internados en centros especializados.
En el último ejercicio (2009) las cuantías aplicables fueron las siguientes:
· 1.836 euros anuales por el primero.
· 2.040 euros anuales por el segundo.
· 3.672 euros anuales por el tercero.
· 4.182 euro anuales por el cuarto y siguientes.









