La intención de la reforma que está llevando a cabo el Consejo Ejecutivo de Cataluña es adecuar la norma vigente en Cataluña a las diferentes situaciones que se dan en la sociedad del siglo XXI referida a uniones y familias. El primer paso ha sido redactar un texto de reforma del libro segundo del Código Civil, que aún debe ser aprobado por el Parlament, que regula los derechos y obligaciones de los miembros de una familia, incluyendo en su definición diferentes formas de convivencia: las monoparentales, reconstituidas, homosexuales o parejas divorciadas amistosamente, entre otras.
Los padres pasan a ser progenitores, se apuesta por la custodia compartida en caso de divorcio y se recuperan los ”capítulos matrimoniales” –establecer las condiciones –cuestiones económicas, custodia de los hijos y uso de domicilio conyugal- en caso de un eventual divorcio o separación-. Este anteproyecto de Ley, además, regula los derechos de los menores adoptados estableciendo la obligación de los padres de informar a sus hijos adoptados sobre su verdadero origen para preservar su derecho, si lo queren ejercer, de buscar a sus padres biológicos. Un punto controvertido porque, para algunos sectores, supone una intromisión en la vida privada de los ciudadanos.
Otro nuevo concepto que encontramos en este reformado libro segundo es el de responsabilidad parental de manutención y educación de un menor independientemente de que tengan lazos de convivencia. En el caso de progenitores divorciados o separados, ésta situación no cambiaría las responsabilidades como padres.
Por otra parte, se incorporan, sobre la incapacitación legal de personas, las figuras intermedias como los poderes preventivos o la mediación familiar que actúen en situaciones derivadas de la vejez, una discapacidad psíquica leve, drogodependencias, ludopatías, o casos similares.









