Los denominados derechos subjetivos de la personas, a alimentarse, acceder a una vivienda digna y a vestirse, ya no solo son reconocidos por cualquier declaración de derechos humanos y Constitución democrática, también son una obligación de las administraciones su cumplimiento. Al menos, así lo ha considerado el Gobierno de Baleares que está preparando una Ley de Servicios Sociales, que podrá entrar en vigor en 2009, y que, entre otras cosas, quiere hacer cumplir ”el derecho a una mínima de alimentos que evite que una persona pase hambre a consecuencia de su situación económica”.
Según el proyecto de la norma, presentado la semana pasada, quien no reciba ayuda por parte de las administraciones públicas y entidades asistenciales privadas para satisfacer sus ”necesidades básicas” podrá reclamar ante los juzgados cuando sienta sus derechos vulnerados. Por tanto, se trata de garantizar legalmente que vivir dignamente no sea un privilegio sino un derecho de todos los ciudadanos independientemente de su situación socioeconómica.
Además, se aprobará una carta balear específica de Derechos Sociales, en la que queden detallados los apartados de acción, las vías de asistencia y los ámbitos de exigencia. Por ley, toda la población es destinataria de los servicios sociales. También los extranjeros en situación de exiliados, refugiados o apátridas y también los foráneos no comunitarios residentes.
Uno de los derechos que se subrayan es el del acceso a la información necesaria ”verídica y suficiente y en términos comprensibles” para solventar los problemas vitales de los necesitados. La información ”se les deberá dar (de manera especial) si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua y padecen alguna discapacidad o por otras razones”. Se subraya que la protección social se ha de facilitar con ”los apoyos oportunos y necesarios para comprender la información”.