Defecto de fábrica: cómo lidiar con compras problemáticas

Estamos en rebajas y debemos conocer los derechos que tenemos a la hora de cambiar un producto. Devolver un producto al vendedor no siempre es fácil, pero hay que hacer valer nuestros derechos. Comprar un producto no significa firmar un cheque en blanco. Por el contrario, implica la firma de un contrato entre las partes. Y, en concreto, uno que obliga al vendedor a observar ciertos deberes y derechos del consumidor. La garantía legal es uno de los fundamentales y la tiene cualquier bien duradero que se ponga a la venta en establecimiento de nuestro país.

Por esa razón, el vendedor debe responder de defectos que se manifiesten en el producto durante los dos años posteriores a la entrega del mismo. Y en el caso de que esto ocurra, puede optar por la reparación o la sustitución del producto. Y aquí viene una precisión importante, pues es clave a la hora de resolver situaciones en las que el comprador elija lo segundo. Y es que el vendedor debe aceptar su decisión siempre y cuando no imponga unos gastos que, en comparación con la otra solución, sean desproporcionados.

En la práctica, esto significa que muchas veces haya dificultades para ejercer esta opción. Normalmente, es más sencillo, cómodo y ventajoso para el vendedor reparar que entregar un producto nuevo. Ahora bien, en esos casos no solo el vendedor ha de mirar por su interés. Pues es derecho del consumidor que la solución adoptada no le cause perjuicios e inconvenientes. Y si piensa que es así, tiene derecho a pedir una rebaja en el precio pagado o bien resolver el contrato y que le devuelvan el dinero.

Posiblemente el caso en el que mejor se perciba este conflicto sea aquel en el que el comprador desee un cambio pues entienda que el defecto del producto ya existía cuando le fue entregado y que, por lo tanto, prefiere uno nuevo que venga bien de salida. O cuando un producto tiene una avería persistente que ha sido ya reparada en más de una ocasión, con el riesgo de que cuando termine el plazo de garantía ya no sufrague la reparación el vendedor.

Sea como sea, a veces podrá llegar a un acuerdo satisfactorio y, en otras, le tocará pelear para conseguirlo por las vías que ya hemos expuesto en alguna ocasión anterior: tratándolo directamente con el servicio de atención al cliente de la marca, a través de la mediación de asociaciones de consumidores, por arbitraje de consumo o, si no queda otra solución, mediante vía judicial. Con el riesgo que conlleva que acaben por no darle la razón o por no compensarle el proceso en tiempo y dinero.

Si finalmente se procede a la sustitución, en cambio, recuerde que esta no le puede suponer ningún tipo de gasto, ya sea de desplazamiento, instalación, mano de obra o cualquier otro cargo que quieran hacerle. Además, esa sustitución ha de resolverse en un plazo razonable. Eso sí, no inicia un nuevo periodo de garantía de dos años: expirará cuando termine el tiempo que le quedara al producto original, del que se descuenta, eso sí, el tiempo que haya transcurrido entre que se ejerció la opción y la entrega del nuevo producto.

Por último, cabe recordar que si, pese a la sustitución, el producto sigue sin ser conforme a lo establecido en el contrato, los derechos que tenía a reparación, nueva sustitución, rebaja o devolución del importe persisten. Con todo, el derecho a la sustitución no se da, como es lógico, en bienes no fungibles. Es decir, en aquellos que por su naturaleza: antigüedades, obras de arte, productos de segunda mano, etc. son únicos y no pueden ser reemplazados.

Foto: Google Imágenes

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