Poco más de 48 horas lleva en vigor la normativa que prohíbe fumar en espacios públicos cerrados, pero aún hay quien parece no haberse enterado. Sólo en el primer día laborable con la Ley Antitabaco en marcha la asociación de consumidores FACUA ha recibido 311 quejas por el incumplimiento de la nueva norma. Según los datos proporcionados por la asociación, las comunidades autónomas donde se han registrado más denuncias son Andalucía (86), Cataluña (45) y Madrid (32). Málaga (61), Madrid (32) y Barcelona (30) son las provincias desde las que más usuarios han trasladado irregularidades a FACUA. Pero a pesar de estas cifras parece que reina la normalidad y el cumplimiento, tal vez por la ‘amenaza’ de las sanciones que pueden oscilar para las infracciones leves de 30 a600 euros, para las infracciones graves de 601 hasta 10.000 euros y para las infracciones muy graves desde 10.001 hasta 600.000 euros.
Tanto desde las asociaciones de consumidores como desde las propias administraciones se impulsa a que sean los propios ciudadanos a que sean los principales agentes encargados de velar por el respeto a la ley. De hecho, no sólo la propia ministra, Leire Pajín, ha hecho un llamamiento animando a denunciar a los fumadores que incumplan la normativa. Otro ejemplo es el de Aragón, donde la administración ha habilitado en lapropia web sobre la normativa (www.aragonsinhumo.com) un formulario de denuncia. Igualmente FACUA ha habilitado en su web un formulariopara los usuarios que quieran denunciar las irregularidades e incumplimientos de la nueva norma, siempre haciendo constar sus datos. FACUA trasladará estas denuncias a las autoridades sanitarias competentessolicitando que realicen inspecciones para verificar las irregularidades y, en su caso, aplicar las sanciones establecidas en la norma.
Cinco años han transcurrido desde que se aprobó la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, impulsada por la anterior ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, con las primeras medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Ahora, con la nueva normativa 42/2010 se da un paso más hacia delante, igualándonos a países como Irlanda, Italia, Bélgica y otros tantos y siguiendo la línea de la Unión Europea en materia de prevención y control del tabaquismo cuyo objetivo es ampliar la prohibición de fumar en espacios cerrados en todos los Estados miembros en 2012. Y es que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS)muestran que la mitad de los fumadores mueren a causa del tabaco (cada año fallecen 5,4 millones de enfermos de cáncer de pulmón, cardiopatías y otras enfermedades a causa del tabaquismo).
Recordatorio
Para aquellos que aún no tengan claro donde se puede y no se puede seguir fumando en público:
Prohibido fumar en espacios públicos cerrados y en algunos al aire libre, como parques y lugares de ocio infantil, colegios y recintos hospitalarios, definiendo la ley como espacio público “todo lugar accesible al público o de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada”, los transportes públicos o colectivos y terrazas con “un máximo de dos paredes”.
Se podrá fumar en las habitaciones que los dueños de hoteles decidan habilitar para ello, con un máximo del 30 por ciento del local. Estas habitaciones deben ser fijas, estar separadas del resto y señalizadas con carteles. Los trabajadores no podrán acceder a ellas “mientras se encuentre un cliente en su interior, salvo caso de emergencia”.
También se permitirá fumar en espacios al aire libre de universidades y centros “exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes”. Además, podrán fumar los presos, pacientes de psiquiátricos de media y larga estancia e internos de residencias de mayores o discapacitados en zonas exteriores o en salas cerradas habilitadas, señalizadas y con ventilación independiente.
Podrán fumar también los socios de los clubes privados de fumadores, que para ser considerados como tal deberán ser “entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compra-venta”.
Los resultados, al menos a nivel oficial, se podrán ir constatando en losinformes sobre el impacto de esa reforma sobre la salud pública que el Ministerio de Sanidad tendrá que remitir tendrá que remitir a las Cortes Generales cada dos años, una obligación que se extenderá durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la norma.









