Un seguro mayor

Una de las principales motivaciones a la hora de contratar un seguro es sentir que ante cualquier percance tanto nosotros mismos como nuestros seres queridos no estaremos del todo desamparados. En este sentido uno de los principales protagonistas puede que sean los seguros de vida (también llamados ‘de riesgo’). Pero sucede que este tipo de póliza tiene una caducidad, ya que las compañías de seguros establecen el final del contrato entre los 50 y los 75 años, dependiendo de la compañía que se trate y del tipo de producto. Y es que los seguros de vida específicos para mayores no interesan ni a la empresa ni al asegurado. Por un lado, a partir de cierta edad, las responsabilidades y las necesidades se reducen y el objetivo fundamental del seguro de vida (conferir estabilidad económica a los beneficiarios del asegurado en caso de siniestro eventual) ya no se cumple. Por otra parte, si se supera cierto número de años, las probabilidades de morir son mayores, por lo que las aseguradoras cobran una prima mayor por ese riesgo.

Sin embargo, en el caso de los mayores de 55 años, las aseguradoras, aunque no cuentan con pólizas específicas para ellos, sí ofrecen la posibilidad de acceder a otros productos, catalogados como seguros de ahorro o de rentas vitalicias, mediante los cuales se garantiza al asegurado una renta periódica hasta su fallecimiento. Ésta es una modalidad que cada ve va adquiriendo un auge mayor, sobre todo por la preocupación que existe por complementar adecuadamente las pensiones públicas de jubilación, que en numerosos casos resultan insuficientes para mantener el nivel de vida. Sin embargo, por lo general estos seguros sirven para planificar el ahorro de que se dispone (que debe de ser de una cuantía destacada para que la renta sea también significativa) y dosificarlo en forma de rentas a partir de un determinado periodo.

Su funcionamiento consiste en el pago de una prima única (es decir, el pago en una vez de una determinada cantidad de dinero) que garantiza al asegurado una renta periódica, que puede ser mensual, trimestral… hasta su fallecimiento. Esa renta que pagará la aseguradora incluye el pago de un interés atractivo. Ésta es una opción interesante especialmente para personas a punto de jubilarse y que han ido acumulando unos ahorros de cierta importancia a lo largo de toda su vida laboral y que quieren garantizarse unos ingresos fijos mensuales con los que complementar su pensión de jubilación. Además permiten que el cónyuge siga cobrando esos ingresos y, si falleciera éste, que los herederos recuperen la inversión.

Otro de los productos que suele tener una mayor acogida son los seguros de decesos, que también presentan dificultades (e incluso imposibilidad) para ser contratados a partir de los 65 años. Muchas compañías no permiten su contratación rebasada esa edad y otras establecen un periodo de carencia durante el cual se pagará la prima, pero en caso de fallecimiento no quedará cubierto por la aseguradora. Estos periodos pueden rondar entre los 10 y los 24 meses. Como toda regla tiene su excepción, hay que señalar que existen compañías que aceptan nuevos asegurados hasta los 80 años de edad, pero hay que tener cuidado de no caer en elevadas carencias peligrosas o compañías con capitales muy bajos.

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