Viudos de hecho y sin pensión

La semana pasada se debatía en el Pleno del Congreso de los Diputados una proposición de ley presentada por el PNV que solicitaba que las parejas de hecho que hayan convivido de forma ininterrumpida durante más de cinco años puedan cobrar la pensión de viudedad aunque no figurasen en el registro. La petición no ha prosperado por la oposición del PSOE y PP que consideran que no se debe realizar una reforma parcial del sistema de la Seguridad Social.

En su propuesta, el PNV planteaba eliminar de la Ley de medidas de Seguridad Social “la actual obligatoriedad de figurar en el registro de parejas de hecho” de las comunidades autónomas o de los ayuntamientos para poder acceder a la pensión de viudedad, de modo que “se pase a considerar pareja de hecho a todas aquellas que puedan probar que lo son”.

Actualmente, existen un centenar de registros de parejas de hecho en los que pueden incluirse todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos (criterios fundamentales en Madrid): ser mayor de edad o menor emancipado; no estar incapacitado judicialmente; no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta con el otro miembro de la unión; no tener relación de parentesco colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado; no pueden constituir unión de hecho las personas que forman una unión estable y registrada con otra persona; los miembros de la unión de hecho deberán ser solteros, viudos, divorciados, haber obtenido la nulidad matrimonial o estar separados judicialmente; y, al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado y ser residente en la Comunidad de Madrid.

Sin embargo, aún existen muchas parejas que a pesar de llevar conviviendo durante años sin estar casados continúan sin registrarse, pudiéndose encontrar con dificultades a la hora de enviudar como la falta de reconocimiento de derechos, en otro régimen reconocidos, de cobrar una pensión de viudedad o de heredar.

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