Los derechos de los abuelos separados

Hace apenas un mes se celebraba el Día de los Abuelos, una celebración no institucionalizada a pesar de que esta figura es uno de los pilares fundamentales de las familias y de la sociedad en general. Hoy por hoy los abuelos son pieza básica en el engranaje de la conciliación familiar, hasta el punto de que muchos se han convertido en auténticos ‘canguros’ permitiendo la continuación o la inserción laboral de los hijos. Pero además no hay que olvidar el papel que los abuelos juegan en el desarrollo del niño hacia un ser adulto. Sin embargo, y paradójicamente, cada día hay una menor convivencia intergeneracional. Atrás han quedado los tiempos en los que bajo un mismo techo compartían vivencias y pensamientos las diferentes generaciones. Una situación que en ocasiones llega a su mayor perversión en el caso de que los padres del niño se divorcien o uno de ellos fallezca, rompiéndose totalmente la relación entre abuelos y nietos.

Y es que en la actualidad el Derecho se encuentra con importantes limitaciones a la hora de gestionar este tipo de conflictos en el ámbito judicial, a pesar de que en al año 2003 el Gobierno del PP aprobó la ley 42/2003 que modificaba varios artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, estipulándose, entre otras cosas, que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados” (art. 160 del Código Civil) y reconociéndose que “los abuelos no son un familiar más”. Pero la ley no fue bien recibida por todos los juristas, ya que hubo quien consideraba, y no sin razón, que se incrementaba el riesgo de judicializar las relaciones entre abuelos y nietos. No obstante, la exposición de motivos de la ley presenta algunas ideas interesantes, como el reconocimiento del papel “de cohesión y transmisión de valores en la familia” que desempeñan los abuelos; También declara que “el ámbito familiar no se circunscribe únicamente a las relaciones paterno-filiales” y valora positivamente la labor de los abuelos en situaciones de ruptura familiar, etc.

Pero muchas de estas ideas se diluyen en el momento de abordar las disposiciones concretas. Así, en caso de divorcio, el régimen de visitas de los abuelos a los nietos han de fijarlo los cónyuges en el convenio regulador. Si no se ponen de acuerdo, decide el juez atendiendo al interés del menor. Pero surgen los casos específicos… ¿qué ocurre si es el propio padre del menor el que declara que es perjudicial para el niño el ver a su abuelo? En ese caso ¿a quién ha de creer el juez? Situaciones como esta son las que hacen aflorar algunas lagunas de la legislación vigente.

Socialmente, desde la Asociación Abuelos Separados De Sus Nietos, tratan de que se reconozca, por derecho, ver a los nietos y no ser victimizados privándolos de su presencia, sólo porque sus hijos se divorciaron o se llevan mal con sus propios padres. Es un derecho de los abuelos, pero también de los nietos. De hecho, según un estudio llevado a cabo por la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad de Londres, de la mano de la investigadora Shallhevet Attar-Schwartz, revela que los estudiantes criados con abuelos hablan más con ellos, realizan más actividades sociales,se muestran menos hiperactivos y se comportan mejor que los que viven alejados de los mayores. Unos efectos positivos aún más visibles en el caso de hijos de padres separados o los que tienen padrastros. Además, otros estudios han constatado que la salud mental de los abuelos también mejora cuando se les da la oportunidad de responsabilizarse de sus nietos.

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