Tributos y gastos con los que hay que contar antes de heredar

Uno de los objetivos de cualquier padre o madre es trabajar duro para poder dejarles algo en el futuro a los hijos. Ya sea una vivienda, un comercio o dinero en efectivo; algo, a priori beneficioso, pero que puede llegar a convertirse en una pesadilla. Cuando se planifica una herencia, dentro de la restringida libertad que ofrece la ley, son varios los aspectos que deberemos tener en cuenta si queremos que los herederos se encuentren con las máximas facilidades posibles. Y uno que se ha de tener muy presente es el de los gastos que irán asociados a la misma, ya sea para provisionarlos en anticipo o bien para reducirlos en la medida de lo posible.

La liquidación más importante es el impuesto de sucesiones, y también el que puede presentar más dificultades, sobre todo en los casos en que se transmitan bienes inmuebles o activos con baja liquidez, porque debe satisfacerse en efectivo. Además, se trata de un impuesto progresivo, por lo que si ese patrimonio es grande, la suma a pagar puede ser elevada.

El monto del impuesto depende además de otros factores, como el parentesco entre difunto y heredero, la valoración que se haga de los bienes y también la distinta tributación según la Comunidad Autónoma. Incluso existen variaciones si, por ejemplo, quien hereda es o no residente en el extranjero, una anomalía que ha llevado a la propia Unión europea a pedir una reforma para mitigar esta disparidad.

Para evitar conflictos, uno debe estar al tanto de las últimas reformas en el impuesto de sucesiones. Por ejemplo, la carga tributaria por recibir una herencia varía en cada territorio. Este impuesto no deja de ser un impuesto controvertido y sujeto a debates entre partidarios de mantenerlo o suprimirlo, entre quienes lo ven como un modo no especialmente eficaz de recaudar y redistribuir la riqueza, y que a cambio genera situaciones injustas y hasta absurdas, y quienes apuestan por diversos modos de reformarlo y armonizarlo.

Además, hay que pensar también en que las deudas del fallecido se transmiten con sus bienes, de modo que si se acepta, por ejemplo, una propiedad con un bien que carga con hipotecas u obligaciones de pago, tendremos que afrontarlas, por más que no fuéramos nosotros quienes las suscribiéramos en su día. Un dato que conviene calcular a la hora de hacer el reparto, en caso de que existan varios beneficiarios de la herencia.
A eso aún queda añadir la satisfacción de otros impuestos directos que puedan quedar pendientes. Hay que recordar que el ejercicio fiscal en el que alguien muere todavía debe tributarse, de manera que hay que liquidar la declaración de la renta, así como plusvalías de transmisiones sujetas a este impuesto.

En último lugar, y sin tener aquí presentes los costes que puedan derivarse del concurso de abogados y notarios, así como de cambios en registros, los herederos deben también contar con lo que en lenguaje legal se conoce como pasivos ocultos. Es decir, pagos y deudas comprometidas por el fallecido, pero que no figuran de forma explícita en la herencia. Algo que no las invalida y que, en consecuencia, es muy aconsejable conocer al aceptar la transmisión. Son muchos los detalles a pulir y los factores a tener en cuenta de cara a enfrentarse a todos los trámites relacionados con una herencia. De ahí, que el asesoramiento legal adecuado resulte crucial para resolver los temas de herencia a la mayor brevedad y de la manera más satisfactoria posible.

Actualizado: 16/04/2018

Foto: Google Imágenes

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