Reforma y recortes de la Ley de Dependencia

Finalmente la amenaza se ha cumplido y el Gobierno ha aprobado la reforma del Sistema de Dependencia que recorta el 15% de la cuantía máxima de las prestaciones que pueden percibir los cuidadores ‘informales’ por quedarse en casa al cuidado de las personas dependientes. Una prestación que es de una media de unos 400 euros mensuales y le cuesta a las Administraciones 1.900 millones de euros al año. Además, se deja libertad a las comunidades autónomas para fijar el importe en cada uno de sus territorios, por lo que en las mismas circunstancias, dos personas podrían cobrar distinto en función de su lugar de residencia. También se modifica el régimen de cotización a la Seguridad Social de estos familiares cuidadores.

El Ejecutivo popular acude a la literalidad de la Ley de Dependencia para esta reforma, ya que en el texto aprobado en noviembre de 2006 por el Gobierno de Zapatero se especificaba que las personas dependientes serían tratadas por profesionales especializados y que el cuidado por parte de las familias serían excepcionales, aunque finalmente, ante la escasez de servicios, se ha convertido en regla. Según datos del Ministerio de Sanidad el 45,5% de las prestaciones por dependencia están destinadas a los hijos, nietos o padres que cuidan de sus seres queridos dependientes.  Ahora, el Ministerio quiere cambiar esta querencia, ya que calcula que calcula que por ella se pierden unos 1.000 millones al año. En su lugar se pretende que las comunidades autónomas dirijan ese dinero hacia la red de servicios sociales como centros de día, residencias o teleasistencia, entre otros y evitar al mismo tiempo con los casos fraudulentos.

Requisitos para los cuidadores familiares.

En cualquier caso la atención familiar podrá seguir siendo posible, aunque las personas a cargo de estos dependientes deberán cumplir una serie de condiciones. En primer lugar, el cuidador deberá acreditar con documentos oficiales que convive con la persona dependiente. Además tendrá que demostrar que su horario laboral es compatible con el cuidado de esta persona y tendrá que someterse, de forma obligatoria, a un seguimiento estricto del cuidado. Las familias tampoco se podrán negar a las visitas de los supervisores y tendrán que abrir sus casas para realizar una inspección y si no lo hacen se les podría rescindir la ayuda. De igual modo, si la persona dependiente no está bien atendida, la ayuda podrá ser revocada. Por último, el familiar encargado deberá acreditar su formación o, en caso contrario, recibir las clases previstas, al igual que las personas no familiares que cuidan de los dependientes.

A  esto se debe sumar que a partir de ahora los cuidadores familiares (en su mayoría mujeres) van a perder las cotizaciones a la Seguridad Social que pagaba por ellas el Gobierno y que les servía para completar periodos cotizados y acceder a una pensión de jubilación

Pero además la reforma de la Ley de Dependencia contempla más cuestiones. Por un lado la Administración tendrá dos años para la tramitación y concesión de la prestación sin generar atrasos. Es decir,el dependiente sólo podrá reclamar los pagos atrasados de la prestación a la que tenga derecho si la Administración ha tardado más de dos años en empezar a pagarle, lo que supone que las comunidades autónomas pueden demorar este plazo sin tener después que abonar el retraso de forma acumulada. Hasta ahora esta retroactividad está fijada en seis meses. Esto supone que habrá casos en los que probablemente cuando se le conceda al dependiente su prestación tal vez este haya ya fallecido si se tiene en cuenta el estado de salud y las edades de estas personas.

También cambia la clasificación de los grados de dependencia establecidos, desapareciendo los dos niveles en que se divide cada grado de gravedad de la dependencia. A partir de ahora sólo habrá grado 3, grado 2 y grado 1, siendo este último el de menor gravedad. Esto por un lado supone un alivio burocrático, aunque en la actual situación de crisis supone un riesgo de ‘valorar a la baja’.

Igualmente hay cambios en el sistema de financiación. A partir del próximo año la Administración central transferirá a todas las comunidades autónomas el 90% del presupuesto y, el 10 por ciento restante, a aquellas en las que primen los servicios. La proporción irá variando progresivamente hasta alcanzar que a cada concepto se destine la mitad del disponible. En cuanto al copago, empezarán a aportar al sistema quienes tengan unas rentas superiores del 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado en 532 euros al mes para 2012, mientras quienes no lleguen a este nivel, estarán exentos de copago. Esta aportación se realizará progresivamente hasta cubrir un máximo del 90% del precio del servicio que se esté recibiendo.

Aunque ya fuera de la propia Ley de Dependencia, el Gobierno ha aprobado otra serie de medidas que también afecta a los dependientes y mayores como es la subida del IVA y su repercusión en las residencias y servicios para mayores. En un primer momento encontramos que el tipo a aplicar por parte de las empresas a clientes privados en algunos casos queda igual y en otros ‘sólo’ subirá el 8% al 10%. La nueva Ley que recoge las modificaciones sobre el IVA (Real Decreto Ley 20/2012: Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad) recoge estas partidas entre los servicios cargados con el 4%, diciendo que:

3.º Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 por ciento de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en dicha Ley.

Lo dispuesto en este número 3º no se aplicará a los servicios que resulten exentos por aplicación del número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta Ley.

Esto significa que todo quedaría más o menos como ahora, aunque los servicios prestados por parte de empresas privadas a clientes privados quedan recogidos en el apartado de servicios sometidos al tipo del 10%. En definitiva, que el IVA para los servicios propios del sector geroasistencial queda situado en tres nivelesExento de IVA: Cuandoel servicio lo preste una entidad de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social (o sea, nunca una empresa).4%: Cuando no hay exención y la plaza es concertada o está ocupada por un beneficiario de prestación económica vinculada, siempre que la ayuda que recibe de la administración suponga más de un 75% del precio. 10%En todos los demás casos.

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