Reclamaciones: de la vía contencioso-administrativa a los juzgados de lo social

En teoría continúa la puesta en marcha de la Ley de Dependencia (en unos meses se incorporarán al sistema los dependientes más leves, los del Grado I), aunque en la práctica se va a trancas y barrancas como en comunidades como la Valenciana, la de Madrid y la de Canarias que siguen con dependientes severos sin prestación alguna (en Madrid se calculan más de 22.000) y con ‘listas de espera’ para las valoraciones, por no mencionar la bulla que arman las diferentes administraciones locales para que el Gobierno central les dé más fondos.

Entretanto, a los dependientes, los más perjudicados, apenas les queda el recurso del ‘pataleo’ que poco a poco va llegando a los juzgados para reclamar sus derechos, un proceso que se viene cursando a través de la vía de lo contencioso-administrativo pero que ya está en vías de traspasarse a los juzgados de los social, un cambio que recoge el anteproyecto de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, visto y aprobado por el Gobierno en el Consejo de Ministros de hace 2 viernes, y con el que se espera agilizar estos procesos, ya que mientras las tramitaciones a través de la vía contencioso-administrativo se pueden dilatar años, a través de lo social se pueden resolver en meses, un aspecto fundamental si se tiene en consideración que por lo general los pleitos de dependencia suelen ser interpuesto por personas mayores.

La intención del Ejecutivo es que con la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se unifiquen en el orden social todos los asuntos relativos a las prestaciones públicas ligadas a situaciones de dependencia, además de los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación, con exclusión de los casos penales. Y es que según el Gobierno, “el orden social tiene menores tiempos de respuesta y procedimientos más adecuados para estas cuestiones”, y el juez de lo social, por su especialización, “es el más capacitado para resolver litigios de estas características”.

Por su parte desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha acogido favorablemente esta medida al considerar que la vía contencioso-administrativa, al no estar especializada en cuestiones sociales como las relacionadas con la autonomía personal y la atención a la dependencia y ser “mucho más rígida y lenta”, “no favorece la presentación de demandas de tutela de este tipo de derechos de contenido social”. De hecho, el CERMI, en enero presentó su informe sobre la evaluación de la implantación y despliegue del SAAD en sus primeros tres años de vigencia, y en él ya planteó al Gobierno la necesidad de proceder a este cambio de jurisdicción, y que ahora éste ha recogido y que se materializará con la aprobación de la iniciativa legislativa que ahora comienza su trámite y que evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que concluyen en procesos paralelos en los juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo.

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