Nuda propiedad: cómo vender tu casa y seguir viviendo en ella

Hoy queremos adentrarnos un poco en el mundo inmobiliario; una temática que no solemos tocar muy a menudo desde aquí, y no por ello es que la consideremos poco importante. Lo cierto es que en este campo siempre hay asuntos que  desconocemos, y que verdaderamente son interesantes y conviene darlos a conocer, especialmente a nosotros: las personas mayores. Hemos hablado con el experto inmobiliario, Eduardo Molet, con una gran trayectoria a sus espaldas, y que además de cosechar grandes éxitos profesionales, nos ha desvelado que de un tiempo a esta parte, se ha convertido en un experto asesor de la nuda propiedad; un asunto inmobiliario muy interesante -y bastante desconocido- para personas que tienen una vivienda en propiedad. Continúa leyendo, porque ahora el experto nos explica por qué esto de la “nuda propiedad” puede interesarte: “Son muchos los propietarios de viviendas que desconocen que existe una forma de vender su casa y seguir viviendo en ella. Hay un derecho, la nuda propiedad, que permite a una persona disfrutar y vivir en su casa sin tener la posesión de la misma; es una opción que está ganando cada día más adeptos”.

¿Vender mi casa y seguir viviendo en ella de por vida?, ¡¿cómo puede ser eso?! -seguro que esto mismo es lo que te estás preguntando en este momento. Y la respuesta es: SÍ. Efectivamente eso es posible gracias a la nuda propiedad. Y por lo que nos han contado, en la actualidad esta opción va ganando gradualmente más defensores: “El perfil más común entre los que optan por la venta de la nuda propiedad es el de aquellos que no tienen herederos, o gente mayor que quiere aumentar sus ingresos para vivir más cómodamente y poder disfrutar de su tiempo libre..”

A continuación Eduardo Molet te da las claves para entender todo esto a la perfección:

Claves de la nuda propiedad:

  1. Pleno dominio = nuda propiedad + usufructo vitalicio
    Cuando una persona adquiere una propiedad, obtiene lo que se conoce como pleno dominio. El pleno dominio se divide entre la nuda propiedad y el usufructo vitalicio. En este caso estaríamos hablando de vender únicamente la nuda propiedad; con lo cual la persona seguiría disponiendo, mientras viviese, del usufructo de la vivienda.
  1. La nuda propiedad no aporta la posesión inmediata de la misma
    La nuda propiedad es el derecho que tiene una persona sobre (en este caso) su vivienda; convirtiéndose en su propietario desde el momento de la compra. Sin embargo, el adquirir la nuda propiedad no le proporciona la posesión de la misma, ya que el usufructo pertenece a otra persona. Esa otra persona podrá hacer uso y disfrute de la propiedad hasta que dicho usufructo finalice, siendo posible determinar un término fijo o estableciendo un usufructo vitalicio; es decir, hasta la muerte del usufructuario.
  1. El nudo propietario disfrutará de la vivienda cuando finalice el usufructo
    Aunque el nudo propietario sea dueño de la vivienda, no podrá disfrutar de ella hasta la extinción del usufructo. Una vez llegado el momento, tendrá todo el derecho a disponer de la propiedad en buen estado.
  1. Se puede seguir usando la propiedad y se recibe el dinero de la venta al instante
    Sin duda, la principal ventaja es poder seguir haciendo uso de la vivienda para siempre. Una seguridad avalada legalmente con las máximas garantías, registrado correctamente y con escritura ante notario.Además, el dinero de la venta se recibe en el instante de la cesión de la nuda propiedad y de una sola vez, permitiendo al usufructuario disfrutar de su propiedad y recibir esta compensación económica inmediata.
  1. Gastos compartidos gracias a la nuda propiedad
    Con esta venta los gastos también serán menores para el vendedor, ya que pasaría a pagar solamente aquellos correspondientes a los consumos ordinarios (agua, electricidad, gas, etc.), mientras que el inversor se hará cargo desde ese momento del IBI y las derramas extraordinarias de la vivienda.

Próximamente seguiremos ampliando toda esta información. Esperamos os sea de gran utilidad.

Actualizado: 19 de octubre de 2017

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