Incapacitación: solución o complicación

Hace un par de semanas hablábamos de la perspectiva legal del ingreso de las personas con un mayor o menor grado de dependencia e incapacitación. Entonces se hacía mención de pasada al tema de la incapacitación de los adultos mayores dependientes.

Cada vez se presta más atención a las cuestiones que afectan a dependientes, discapacitados, sus familias… pero en pocas ocasiones, de hecho por lo general sólo en círculos muy concretos, se habla del tema de la incapacitación jurídica, que es la declaración por parte de un juez antela ausencia o limitación del discernimiento en un individuo (a causa de una enfermedad o deficiencia física o psíquica de forma permanente)considerándolo jurídicamente incapaz, con el fin de proteger su persona y su patrimonio.

Las personas incapaces carecen de capacidad de obrar, lo que supone que no pueden, por ejemplo, firmar contratos de compraventa, de arrendamiento, o aceptar una herencia, etc. sin la asistencia de otra persona. No obstante hay que tener presente que ésta no es una cuestión que se pueda medir con precisión matemática y que es susceptible de ‘graduarse’, ya que uno puede tener disminuida su capacidad de autogobierno para unas actividades y no para otras.

Para proteger a estos individuos que no cuentan con la suficiente capacidad para adoptar las decisiones adecuadas ni en ámbito personal, y/o en la de administración de sus bienes, la Ley ha previsto la declaración de incapacidad.

Las causas para la declaración judicial de incapacitación son muy diversas, como oligofrenia, esquizofrenia, paranoia, depresión, trastorno bipolar, anorexia y bulimia nerviosas, o deficiencias orgánicas y funcionales. Sin embargo, es reseñable el hecho de que en  España el 70% de las incapacitaciones en se refieran  a personas con demencia (sobre todo enfermos de Alzheimer).

Por lo que se refiere al procedimiento de incapacitación, su regulación queda recogida en los artículos 756 al 763, del capítulo II, del Título I, del Libro IV de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

De forma resumida se puede decir que el juez examina al presunto incapaz y habla también con sus parientes más próximos. Además, solicita el examen y valoración de un experto en la materia (un psiquiatra forense), sin cuyo dictamen pericial no puede acordar la incapacitación.

Una vez examinadas las pruebas y celebrada la vista, el juez dicta sentencia en la que determina la extensión y límites de la incapacidad solicitada, y estableciendo el régimen de guarda al que el incapaz debe quedar sometido. Se declarará la incapacidad total, en el caso de que se aprecie que la persona incapacitada no es capaz de cuidar de sí misma ni de administrar sus bienes. En el caso de que se estime que es capaz de realizar determinados actos por sí solo, y de adoptar algunas decisiones que atañen a su persona aunque para actos de mayor trascendencia o complejidad necesite el auxilio de otra persona, se declarará laincapacidad parcial. En cualquiera de los casos es reversible y se puede ir adaptando en cada momento a las exigencias de cada caso.

La sentencia también establecerá el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado. El tutor designado tiene la responsabilidad de guardar y proteger al incapacitado y a sus bienes. En cualquier caso, sus acciones estarán bajo vigilancia judicial (Ministerio Fiscal). El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita y es el juez quien ha de establecer su importe y el modo de percibirlo, para lo que tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4% ni exceda del 20% del rendimiento líquido de los bienes.

A la hora de nombrar un tutor o tutora para una persona incapaz el juez a las personas cercanas que estime conveniente y también al tutelado que tenga suficiente juicio. También instituciones como ONG’s  o fundaciones pueden ejercer la tutela siempre que no tengan una finalidad lucrativa y que entre sus fines figure la protección de personas menores o incapacitadas.

Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación, pero por lo general las personas que demandan la incapacitación son los cónyuges, los descendientes, hermanos o ascendientes, aunque va incrementándose los casos en los que el propio afectado es quien da el paso, adelantándose a una situación que se avecina en un futuro, como es el caso de aquellos a los que se les diagnostica una enfermedad degenerativa, lo que supone un alivio para los familiares. Además en este último supuesto el ‘futuro’ incapaz puede señalar a la persona que le tutelará, aunque el juez deberá dar su ‘visto bueno’.

Hay que tener en cuenta que hasta lograr una sentencia transcurren una media de ocho meses, que se puede reducir a cinco si acudimos a uno de los 35 juzgados especializados que existe en España, y dilatarse hasta los dos años en cualquier otro juzgado.

Comentarios

Deja un comentario