Con el permiso de su señoría

A nadie escapa que en ocasiones nos encontramos con mayores con un importante grado de dependencia que por sus circunstancias personales, de salud y familiares, no pueden continuar residiendo en su casa o con un familiar o cuidador, siendo el ingreso en un centro residencial la opción más apropiada. Sin embargo, esto puede no ser visto del mismo modo por el mayor, y es entonces cuando se plantea la cuestión sobre la necesidad o no de contar con una autorización judicial para el ingreso en un centro de ese tipo.

Está claro que aquellas personas que no cuenten con capacidad para decidir por sí mismas y que hayan sido incapacitadas podrán ser ingresadas en un centro por su tutor sin necesidad de orden judicial. El problema se plantea en aquellos casos de personas sin capacidad de decisión pero que no han sido incapacitadas y por tanto no cuentan con un tutor legal y más allá con aquellos individuos que se encuentran en una situación en la que no tienen suficiente capacidad para valerse por sí mismos pero tampoco tan poca como para ser declarados incapaces por un tribunal.

En principio hay que señalar que el ingreso en residencias es una materia que nunca se ha regulado como tal sino que, según el momento, se ha asimilado al internamiento psiquiátrico o se ha dejado en el ámbito administrativo. Existe una Ley estatal que regula esta cuestión, aunque no se aplica de igual modo en todo el territorio español, de modo que nos encontramos con comunidades autónomas en las que aunque las inspecciones de servicios sociales exigen la mencionada orden judicial para el internamiento del mayor, aunque según la provincia en la que se encuentre la residencia será posible que los jueces digan que sí es necesaria la autorización judicial o que no. Por si esto no fuera suficiente, en enero de este 2011, el Tribunal Constitucional declaró en Sentencia 131/2010 la inconstitucionalidad del artículo 211 del Código Civil (que ya estaba derogado) que daba cobertura a la autorización judicial de ingreso entre 1996 y 2000, ya que el código civil no es una Ley Orgánica y precisamente se necesita una norma de este rango para regular algo que afecta a un derecho fundamental como la libertad. Sin embargo, esa inconstitucionalidad no afecta a la aplicación que se haya hecho del citado artículo mientras estuvo vigente.

El artículo 211 del Código Civil fue sustituido por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en 2000, que sí tiene rango de Ley Orgánica, aunque según señalan expertos como Josep Martí, adolece del mismo defecto que el declarado inconstitucional, por lo que, cuando alguien plantee la inconstitucionalidad del mismo, es de suponer que acabe siendo declarado inconstitucional.

A pesar de los cambios una cosa sí se ha mantenido: la necesidad de autorización judicial para el internamiento cuando la persona no lo decide por sí misma y la existencia de dos formas de autorización judicial: la previa y la ratificación de internamiento urgente.

Lo que para algunos expertos es evidente es que hoy por hoy autorización judicial, en la inmensa mayoría de los casos, no supone una protección para el residente, sino un proceso farragoso y caro pensado para una realidad distinta como la del internamiento psiquiátrico. A pesar de ello, este sistema, bien aplicado, lo que sí puede suponer es una protección jurídica para el propio centro residencial, siempre y cuando se actúe siguiendo las directrices que marquen las inspecciones de servicios sociales y las Fiscalías.

Comentarios

Deja un comentario